Se dictó auto por medio del cual se practicó el cómputo definitivo de la pena impuesta al ciudadano José Gregorio Herrera; se ordenó trasladar al penado desde el Internado Judicial Carabobo el día 28-07-04 a las 02:00 p.m.; notificar al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa; remitir copia debidamente certificada del presente auto a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y al Consejo Nacional Electoral, a éste último haciendo de su conocimiento que fecha de culminación de la inhabilitación política que pesa sobre el mencionado ciudadano es el 28-10-2007.