Por decisión de esta misma fecha se acuerda la Formula de cumplimiento de pena, Regimen Abierto al penado Jesús Alberto Román Chavez, por cumplir con las condiciones exigidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el penado ha extinguido mas de 1/4 de la pena impuesta, se ordena librar la boleta de prelibertad una vez se le haya impuesto de la decisión, acordandose el traslado de este Tribunal al Internado Judicial Carabobo.