Por resolución de esta misma fecha esta Juzgadora declara su incompetencia para conocer de las sentencias de Sobreseimiento dictada por el Juez de Control 7, en virtud que el Juez de Ejecución conoce de las sentencias condenatorias a los efectos de la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas, considerando que en relación a los autos o sentnencias de sobreseimiento tanto el juez de Juicio como de Control conservan la competencia para hacer cumplir lo juzgado, pues de conformidad con el 178 del Código Orgánico Procesal penal, las decisiones judiciales quedaran firme y ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna.