Se acuerda la Ejecución y computo de la pena contenida en la sentencia condenatoria impuesta a VICTOR ALEXANDER TERAN condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES por haber resultado culpable del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, siendo que a la fecha ha cumplido seis meses y veinticuatro días.