Se dicta Auto que contiene la decisión con fundamento en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal que lo correcto y ajustado a derecho es NEGAR POR MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTE la petición de la defensa de desaplicar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al cumplimiento de la mitad de la pena impuesta al penado. En virtud de las razones precedentemente explanadas y con sustento en las normas invocadas, esta Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, actuando en funciones de Ejecución en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR SER MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTE en desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciar el trámite relativo a la concesión de beneficio penitenciario alguno, en favor del ciudadano ROMAN CHAVEZ JESUS ALBERTO , de conformidad con el contenido del artículo 510 en armonía con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal.....