Por cuanto el penado CABRERA TALAVERA LEONARDO no cumple con las exigencias para el otorgamiento de la formula de Cumplimiento Libertad Condicional, ni para la conmutación de la pena en Confinamiento por no haber extinguido las ¾ partes de la pena impuesta, se NIEGA por improcedente las formulas de cumplimiento de pena solicitadas, debiendo el penado permanecer recluido en el Internado Judicial Carabobo cumpliendo la pena impuesta, hasta tanto cumpla con las exigencias de Ley.