Este Tribunal PRIMERO: CONDENA JAVIER EDUARDO ALVAREZ GOMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.281.955, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, por los cargos que le imputara el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por la Fiscal 13° del Ministerio Público, ocurridos en fecha 03-08-2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 364 ordinal 5°, en relación con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. SEGUNDO: Se condena al ciudadano JAVIER EDUARDO ALVAREZ GOMEZ, a las penas accesorias de la referidas en la Ley Contra la Corrupción, en su artículo 96, como es la inhabilitación para el ejercicio de la función pública y por tanto no podrá optar a cargo de elección popular o cargo público alguno, a partir del cumplimiento de la condena y hasta por c.....