Dispositiva
En consecuencia este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADA DE LA LEY, CONDENA a los ciudadanos ARTIGA CABRITA PEDRO LUIS Y HERRERA MESA EDIXON JOSE plenamente identificados a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES de prisión por la comisión del delito Asalto a Unidad Transporte Colectivo en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 358 en su 3° aparte en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal vigente al momento de los hechos, igualmente se condena a las accesoria previstas en el artículo 16 ejusdem, exonerándolos de las costas de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el día 19 de julio de 2005. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
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