Este Tribunal publica dentro del lapso legal Sentencia en la cual se CONDENA a los ciudadanos: ERICSON ALFREDO MANAURE NIEVES, y ÁNGEL OSWALDO GÓMEZ ESCALONA, a cumplir la pena de 8 años de prisión como coautores del delito de Tráfico Ilícito de Estupefaciente, quedando sujetos a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente se CONDENA al ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL PEÑA, a cumplir la pena de 4 años de prisión, como cómplice del delito de Tráfico Ilícito de Estupefaciente, quedando sujeto a las accesorias previstas en el artículo 16 del mismo código. Se declara no culpable y ABSUELVE al ciudadano JOHAN ALAHÍN MANAURE; Se observa que para la presente fecha de publicación de esta sentencia el acusado CARLOS RANGEL PEÑA, ha cumplido 4 años privado de su libertad, tiempo éste que se cumplió el pasado viernes 15/09/06, en consecuencia, de conformidad con el artículo 256, ord 3, COPP se impone a CARLOS ALBERTO RANGEL PEÑA la Medida Cautelar Sustitutiva d.....