Este Tribunal Admite Acusación privada, de conformidad con lo previsto en los artículos 400 y 401 ejusdem, confiriéndole a los ciudadanos CARMEN ALIDA AVILA SEGOVIA y EDDY RUBEN GRATEROL OJEDA, representados por sus apoderado judiciales abogados CARLOS AZAF RUMIERK y ACDEL MORENO, la cualidad de parte querellante; y se ordena citar a los querellados a lo fines que nombren su abogado de confianza. A tal efecto se ordena compulsar el escrito de acusación a lo fines que se acompañe con la respectiva citaciones. Cúmplase