Dispositiva
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal actuando en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al Ciudadano BRAULIO ENRIQUE HERNÁNDEZ VILLASANA, plenamente identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; y a los Ciudadanos JOHAN MANUEL HERNÁNDEZ VILLASANA Y JHONNY ALEXANDER PÉREZ CASTILLO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDADA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º; así como a las accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem, se exime de las Costas de conformidad con el artículo .....