DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Mixto Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley CONDENA por MAYORÍA, con el voto salvado de la Juez Escabino Delgado Haydely, al ciudadano LOPEZ TORTOZA VICTOR EDUARDO, antes identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; y a las penas accesorias contempladas en el articulo 13 ejusdem, se exime del pago de las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 272. Pena ésta que deberá cumplir en el internado Judicial de ésta ciudad hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente al cumplimiento de la pena. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.....