Este Tribunal, a lo fines de sanear el texto de la decisión antes referida, procede en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, a subsanar el error material antes señalado, por cuanto dicho saneamiento no modifica, de ninguna manera, el desarrollo del proceso, ni perjudica la intervención de los interesados, ni la esencia de la referida decisión, por consiguiente se subsana el error material del texto legal en el cual se encuentra previsto el precepto jurídico, quedando subsanado de la siguiente manera: “artículo 494 del Código de Comercio”, quedando establecido a través de este auto el cual corrige dicho error material del texto de la Resolución dictada en fecha 14-03-06, en asunto N° GP01-P-2004-000089, por este Tribunal, quedando el contenido de la misma subsanado con la presente decisión.
En consecuencia la presente decisión se toma como part.....