DISPOSITIVA
Con fundamento a los razonamientos precedentemente señalados y de conformidad con el contenido de los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por UNANIMIDAD ABSUELVE Al ciudadano PEDRO ELADIO ZAMBRANO ARTEAGA, antes identificado, en virtud de no haber quedado demostrada la responsabilidad penal en la comisión de los hechos punibles imputados por la Fiscalía 5° del Ministerio Público, como lo son Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente al momento de los hechos respectivamente, ordenándose su libertad plena, por lo que respecta a ésta causa, más no se ordena su inmediata libertad por cuanto el acusado se encuentra recluido en el Internado Judicial por otra causa y a la orden de otro Tribunal.....