Este Tribunal Admite Acusación privada, de conformidad con lo previsto en los artículos 400 y 401 ejusdem, confiriéndole a la ciudadana ANA MARIA DIAZ, antes identificada, la cualidad de parte querellante; y se ordena citar a la querellada LISBETH ROJAS, a lo fines que nombre su defensor en abogado de confianza. A tal efecto se ordena compulsar el escrito de acusación a lo fines que se acompañe con la respectiva citación. Cúmplase