Este Tribunal publica dentro del lapso legal Sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Condena al ciudadano CRISTIAN HECTOR RODRIGUEZ ROJAS, a cumplir la PENA DE TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Asimismo, lo condena al pago de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Declara la no culpabilidad del ciudadano CRISTIAN HECTOR RODRIGUEZ ROJAS, plenamente identificado en el pronunciamiento anterior y se le ABSUELVE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado eprevisto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal. No se impone condenatoria en costas en virtud de la garantía de justicia gratuita consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.