DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Séptimo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 318 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1° ejusdem, y con fundamento en el artículo 322 del mismo Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE JOSE BETANCOURT FLORES, antes identificado, por EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL por MUERTE. Así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Cara.....