Este Tribunal dando cumplimiento a Sentencia Constitucional de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49.3 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiéndose diferido el acto de constitución del Tribunal mixto en la presente causa por incomparecencia de los escabinos seleccionados en cinco oportunidades a pesar de las convocatorias realizadas por este despacho; asume totalmente quien suscribe el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos seleccionados, se constituye Tribunal Unipersonal, en consecuencia debe efectuarse la audiencia del juicio oral y público como Tribunal Unipersonal, se fija Juicio Oral y Público en causa seguida a los acusados ANDRI RAFAEL MONTILLA CASANOVA, JACOBO ENRIQUE PEREZ CABALLERO y RAFAEL ANTONIO OSOZCO IRIARTE, antes identificados, para el día 25-07-2006 a las 2:00 p.m.