De la redacción del escrito acusatorio se desprende que el mismo versa sobre hechos presuntamente punibles de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada y cumple los requisitos requeridos en la mencionada norma adjetiva; por lo que lo procedente es admitir la acusación presentada y de conformidad con el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal téngase como parte querellante al acusador y se ordena la citación de la acusada para que designe abogado defensor y comparezca a prestar el juramento de ley.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 401 y 405 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por los abogados BRENDA ARCAY Y ALBERTO JIMÉNEZ actuando como apoderados judiciales del ciudadano EDUARDO JOSÉ AGUIN MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, Médico.....