este TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en acatamiento a lo dispuesto por el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a GENARO JOSE MENESES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.193.399, y en consecuencia de conformidad con el Art. 44 ejusdem, se le imponen las siguientes obligaciones, 1.- Residir en la dirección que ha señalado como residencia fija, como consta en autos y en caso de cambiar de residencia, informar al Tribunal; 2.- Prestar servicio comunitario; 3.- Permanecer en trabajo estable; 4.- No poseer ni portar armas; 5.- Presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada tres (03) meses. Las condiciones acordadas tienen el lapso de Régimen de Prueba de un (01) año, contados a partir del día veintisiete de Septiembre del año 2007.