En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 365 ejusdem, ABSUELVE a la Ciudadana MARIA ORTIZ, Venezolana , natural de Aroa Estado Yaracuy, nacida el 30-06-57, de 47 años de edad, soltera, Cédula de Identidad No. 7.583.834, de oficios del hogar, hija de Amada Ortiz y Eugenio Toledo, domiciliada en Barrera Norte, Barrio José Luís Martín, Calle San Benito, Casa 110, Campo Carabobo, Estado Carabobo, de la acusación presentada por la Ciudadana DELIA PACHECO Fiscal 12° del Ministerio Público del Estado Carabobo por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópi.....