En esta misma fecha se publicó el texto íntegro de la sentencia en la causa seguida al ciudadano LUIS EDUARDO PULIDO MORILLO, a quien se le impuso la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 457, en relación con el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos; actualmente artículo 455 ejusdem, a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la pena, terminada esta y se exonera del pago de las costas procésales, por cuanto a lo largo del juicio estuvo asistido por un Defensor Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 265y 267, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Notifíquese a las partes, déjese copia y remítase al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución.-