DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Acusado FERNANDO JOSE FERREIRA BERRIO, Cédula de Identidad N°14.247.123, en las mismas condiciones en que le fuera acordada en fecha 06 de Agosto del 2.004, por el Tribunal de Juicio No. 4 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 1°, 2°, 3°, 4°, 6° y 9° del Código orgánico Procesal Penal, tales como: La detención domiciliaria en el domicilio ubicado en la Segunda Avenida N°78-56, Urbanización Santa Eduviges, Vivienda Rural Barbula, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo; La obligación de someterse a la custodia de su madre, la Ciudadana Gilma Berrio Serna, titular de la cédula de identidad N°V-13.272.144; La presentación periódica cada 8 días ante la Oficin.....