En virtud de los razonamientos antes expuesto y oída la solicitud de la ciudadana RORAIMA SAMUEL, Fiscal 6° Comisionada del Ministerio Público del Estado Carabobo, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 365 eiusdem, ABSUELVE, al ciudadano: CESAR DEL VALLE BETANCOURT ROJAS, Venezolano, natural de Valencia, fecha de nacimiento 23-11-79, de 25 años de edad, soltero, Cédula de Identidad N°15.219.777, obrero, hijo de Miriam Rojas y Cesar Betancourt, domiciliado en San Joaquín, Barrio Liliana, Callejón Los Mangos, casa 02; Estado Carabobo; de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal 6° del Ministerio Público del Estado Carabobo por el delito de ASALTO ILEGITIMO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artí.....