En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 365 ejusdem, ABSUELVE a los Acusados 1º) JHONNY JAVIER REQUENA BENAVENTE, Natural de Valencia, Estado Carabobo, de 29 años de edad, nacido el 30-01-76, titular de la Cedula de Identidad Nº14.820.592, hijo de Juvenal Requena y Amada Benavente, y domiciliado en Las Agüitas, Sector 2, vereda 28 casa No 10, Valencia Estado Carabobo, de la acusación presentada por la Ciudadana DELIA PACHECO Fiscal 12° del Ministerio Publico, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vigente y 2°) ARGENIS ALBERTO SANZ CADIZ, natural de Zarare, de 27 años de edad, nacido el 13-08-78.....