En virtud de los razonamientos antes expuesto y oída la solicitud del ciudadana ALEJANDRO NICOLAS, Fiscal 4° del Ministerio Público del Estado Carabobo, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 365 eiusdem, ABSUELVE, al ciudadano: JOSEPH GREGORIO ARENAS SOSA , Venezolano, fecha de nacimiento 15-06-84, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.242.069, soltero, obrero, hijo de Dilia Sosa y José Gregorio Arena, domiciliado: Urb. Ricardo Urriera, Sector 2, Calle 01. casa Nº 15 Valencia Estado Carabobo, de la acusación presentada por el ciudadano ALEJANDRO NICOLAS, Fiscal 4° del Ministerio Público del Estado Carabobo por los delito de Robo
de Vehículos, Lesiones Personales Intencionales y Privación Ilegitima de la Li.....