DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos y oída la solicitud de la Ciudadana RORAIMA SAMUEL, Fiscal 2° encargada del Ministerio Público del Estado Carabobo, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 365 ejusdem, ABSUELVE a los Ciudadanos JOSE ANTONIO ACOSTA MONTOYA venezolano, mayor de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 24 años de edad, soltero, Albañil, titular de la cédula de identidad Nº 14.882.702, hijo de Vicente Acosta y Ramón Acosta, domiciliado en el Barrio Panamericana, Calle Los Roques, Casa N°38, San Joaquín , Estado Carabobo; y JOSE ALEXANDER MONTOYA, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 02-04-80, Albañil, Cédula de Iden.....