En esta misma fecha se publicó texto íntegro de la SENTENCIA ABSOLUTORIA en la causa seguida a WUILL FRANK PEROZO PEROZO, venezolano, mayor de edad, nacido el 06 de Marzo de 1.983, titular de la cédula de identidad N° V-13.527.512, domiciliado en el Barrio Canaima, Calle Francisco de Miranda, casa N° 01-40, Valencia, Estado Carabobo, y por UNANIMIDAD se declaró NO CULPABLE y en consecuencia se ABSUELVE del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, se ordenó su libertad plena y el cese de la medida judicial de privación de libertad que pesa en su contra. Igualmente se exoneró del pago de costas al Ministerio Público quien actuó en representación del Estado Venezolano. Decisión que se toma de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 366 ejusdem.