DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, examinada y revisada la medida, este Tribunal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA la solicitud de sustitución de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad dictada en contra del Acusado JAIRO ALBERTO GONZALEZ MORA, suficientemente identificado en autos, y se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en su oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Juicio a los doce (12) días del mes de Enero del año 2.005.
La Juez Quinta en Función de Juicio
Lila Valera de Sequera
La Secretaria
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