En virtud de los razonamientos antes expuesto y oída la solicitud de la ciudadana TERESA CLARET MENDEZ, Fiscal 22° del Ministerio Público del Estado Carabobo, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 365 eiusdem, ABSUELVE, al ciudadano: HECTOR JESUS LEON GARCIA, natural de Valencia Estado Carabobo, de 24 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 16.946.510, hijo de ANSELMA GARCIA Y HECTOR LEON, y domiciliado en Naguanagua, Comunidad Rosa Inés, casa No 45, 3era calle al lado del Cuam de Naguanagua, Estado Carabobo de la acusación presentada por la ciudadana TERESA CLARET MENDEZ, Fiscal 22° del Ministerio Público del Estado Carabobo por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en e.....