En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Imputados JAIRO DOMINGO LARA PACHECO y HENRY TORRES, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 322, ejusdem; por la comisión del Delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el Artículo 465, Ordinales 1° y 2° del Código Penal, para el primero de los nombrados y por la comisión del delito de FRAUDE en Grado de COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 465, en concordancia con el Artículo 84, del Código Penal, para el segundo.