En virtud de los razonamientos antes expuesto y oída la solicitud del ciudadana JOSE LUIS ROMAN, Fiscal 1° del Ministerio Público del Estado Carabobo, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 365 eiusdem, ABSUELVE, a los ciudadanos: FREDDY CORDOVA GONZALEZ, natural de Maracay Estado Aragua, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 11-01-77, profesión u oficio: albañil, titular de le cedula: 14.741.673 y residenciado en, sector la segundera, calle 14, casa No 22, Cagua, Estado Aragua, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de Carlos Antonio Solórzano Rodríguez y ANDY WILLIAMS CORDOVA GONZALEZ, natural de Maracay Estado Aragua, de 27 años .....