DISPOSITIVA:
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al acusado Yorbis Esno Lugo Pérez, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido en fecha 08-01-84, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.629.056, de profesión marmolero, grado de instrucción 4to. año, soltero, hijo de Gladys Pérez y Ángel Lugo, domiciliado en la Urbanización El Libertador, Manzana C-7, casa N° 18, Tocuyito, estado Carabobo, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por el que se elevara su causa a juicio oral y público.
Publíquese, déjese copia, una vez firme la presente sentencia, remítase la causa .....