DISPOSITIVA:
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a los acusados: MARÍA RAMONA ROJAS, venezolana, natural de Turén, estado Portuguesa, en fecha 29-04-61, de 43 años de edad, hija de Sergio Chirinos y María Lourdes Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° 5.945.018, residenciada en Brisas de Carabobo, sector La Vaquera, calle Río Chamo, casa s/n, Municipio Naguanagua, Valencia, estado Carabobo; y JULIO CÉSAR LINARES ROJAS, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 03-04-81, de 24 años de edad; hijo de María Rojas y César Linares; titular de la Cédula de Identidad N° 15.690.824, domiciliado en Brisas de Carabobo, sector la Vaque.....