DISPOSITIVA:
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al acusado: Pedro Rafael Tinoco Granado, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 10.348.662, nacido en fecha 24-07-69, casado, obrero, de 36 años de edad, hijo de Juana Granado y Pedro Tinoco Marcano, domiciliado en Mariscal Sucre, Mariara, estado Carabobo; de la comisión de los delitos de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la Familia.
Se exonera al Estado del pago de las costas procesales.
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