Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda la Nulidad de la audiencia preliminar celebrada al ciudadano MARINO GARCÍA GARCÍA, antes identificado, en fecha 18 de Diciembre de 2006, y del auto de apertura a Juicio de fecha 19 de Diciembre 2006, así como las actuaciones realizadas por este Tribunal, en vista que no se cumplieron con las previsiones establecidas en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que no se encuentran llenos los requisitos exigidos por la ley para la emisión del auto de apertura a juicio. Se ordena la inmediata redistribución por la URDD de la causa al Juzgado de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de una nueva realización de la Audiencia Preliminar.