Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda la Nulidad de la audiencia preliminar celebrada a los ciudadanos FREDDY RODRIGUEZ, ANGEL ESCALONA Y ANTONIO JIMENEZ, y en consecuencia el auto de apertura a juicio, así como todas las actuaciones subsiguientes, en vista que se realizó dicho acto con inobservancia y en contravención a normas Constitucionales y procesales, determinándose que el acusado Ángel Escalona al momento de celebrarse la audiencia preliminar, no se encontraba representado por su defensor de confianza Abg. Luis Américo Pérez. Este Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a los acusados FREDDY RODRIGUEZ y ANTONIO JIMENEZ antes identificados, en base a lo establecido en los artículos 250 y 251 ejusdem, por cuanto no han variado las circunstancias y la medida cautelar de Angel Escalona.