NIEGA la medida cautelar solicitada a favor del imputado MANUEL FELIPE PINTO FLORES, venezolano, natural de Bejuma Estado Carabobo, fecha de nacimiento 03-05-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.454.937 y de profesión u oficio albañil, hijo María Flores y Luis Pinto, domiciliado Sector San Rafael, Avenida El Carmen, Casa Nº 12-72 Bejuma estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 y los Ordinales 2 y 3º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de esta decisión.