DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: : de conformidad con lo establecido en los artículos 364 y 367 del Código Orgánico Procesal, CONDENA al ciudadano Deiby Jhonatan Maniglia Azuaje, titular de la cédula de identidad Nº 17.495.891, domiciliado en Urbanización La Isabelica, Sector 5, Vereda 11, Casa N° 31, Valencia-Carabobo; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor del delito de Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ; igualmente se le condena a las penas accesorias de la de pris.....