DISPOSITIVA
En consecuencia, de conformidad con el artículo 367 del Código orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio No. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano HECTOR YOHALIS ESPAÑOL DOMINGUEZ, venezolano, natural de Maracay – Estado Aragua, nacido el 26-08-1968, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.870.878, residenciado en Barrio San Juan Bautista, Calle Morales Rivas, Casa N° 92, Los Chaguaramos, Mariara – Estado Carabobo, hijo de Sonia Margarita Domínguez y Héctor Español, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal , se exonera a ambas partes del pago de las costas procesales, al acusado por ser absuelto y al Ministerio Público porque contaba con los elementos de convicción, los cuales lo llevaron a pres.....