Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal de Juicio N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los acusados, GLADYS COROMOTO GARCIA FLORES y MIGUEL A. PEREZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 7.397.878. y 7.296.333., respectivamente, negando así la solicitud presentada por los acusados por no encontrar razón alguna para sustituir la Medida Judicial Preventiva de Libertad, decretada al acusado, por una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Diarícese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
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