En esta misma fecha se publicó auto en donde se admitio la Querella interpuesta por la ciudadana DAYLESTER DEL CARMEN ORTIZ AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.821.339, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO RAFAEL CORDOVA OROPEZA, con domicilio procesal en el Barrio la Juventud I, calle El Triunfo, Nº 28, Guacara de este Estado Carabobo, en contra de la ciudadana BEYCILLIVI CASTILLO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.640.754, por encontrar que los hechos narrados en su escrito, constituyen y encuadran en los delitos de FRAUDE y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 465 ordinales 3º y 6º del Código Penal en relación con el artículo 464 ejusdem, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el escrito de querella que cursa por ante este Despacho. Decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.