En esta misma fecha se publicó auto en donde se acordó la APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD solicitado por la defensa de autos, decretando en consecuencia Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano MANUEL ANTONIO PALACIOS MANAURE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.413.671, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los ordinales 1°, 3°, 4°, 6° y 8° del artículo 256 eiusdem en relación con los artículos 243 y 244 ibidem; esto es, detención domiciliaria en su propio domicilio; presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; la prohibición de salida del Estado Carabobo sin la autorización respectiva, y la obligación de comparecer ante todos los llamados efectuados por este Tribunal de Control, materializándose la libertad una vez que el imputado sea impuesto de la presente decisión. Notificar a las partes.