En esta misma fecha se publicó auto en donde se acordó ratificar ORDEN JUDICIAL DE CAPTURA librada en contra de la ciudadana NUBIA EDELMIRA PEÑARANDA, titular de la cédula de identidad N° E-81.785.564, por lo que en consecuencia se ordena librar los respectivos oficios, y una vez capturada sea recluida en el Internado Judicial de Carabobo a los fines legales consiguientes, todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.