En esta misma fecha se publicó auto en donde se declaró IMPROCEDENTE la solicitud del Ministerio Público de la devolución de la acusación presentada oportunamente ante este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose de Oficio la nulidad de la acusación que cursa en autos; Se anularon los efectos procesales de la mencionasa acusación con fundamento en el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 190, 191 y 192 ejusdem; Se repuso la causa al estado de que el Ministerio Público dicte el respectivo ACTO CONCLUSIVO, y se ordenó la devolución de los objetos incautados. Notifificar. Remitir copia certificada.