En esta misma fecha se Admitió la Querella interpuesta por el ciudadano CARLOS TORRELLES MENDOZA abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.204, en su carácter de apoderado judicial especial de los ciudadanos NELLY GREGORIA MELENDEZ LUGO, ESMERALDA TRUJILLO DE LOZANO y JAMES ALEXIS LOZAO TRUJILLO, en contra del ciudadano ALEJANDRO AGUSTO MORILLO HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.113.337, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el escrito de querella que cursa por ante este Despacho. Decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se confiere a la victima la condición de parte querellante, en consecuencia se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público y al imputado.