En esta misma fecha se publicó auto en donde se acordó EL EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA, Extendiendo el lapso de las presentaciones a cada Noventa (90) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; así como también, se autoriza al imputado de autos, JOSE MARTINEZ GUARENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.521.532, con domicilio en el Sector Los Chaguaramos, calle El estadio, casa N° 06, del Distrito Carlos Arvelo, Estado Carabobo, a ausentarse de la Jurisdicción del Estado Carabobo solo con fines laborales, decisión que se toma de conformidad con los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 264 ejusdem.