Este Tribunal hechos los anteriores argumentos, considera que es Improcedente fijarle al Ministerio Público un Plazo Prudencial, sin haber oído este Despacho, ni al imputado, ni a la vindicta pública, por lo que se acuerda Fijar por Agenda Única, Audiencia de Plazo Prudencial; en consecuencia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Improcedente fijar un Plazo Prudencial al Ministerio Público a los fines de que concluya con la investigación seguida al imputado JOSE GREGORIO RAMIREZ, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda hacer traer por la Fuerza Pública al imputado, arriba identificado para la celebración de la Audiencia de Plazo Prudencial.