EN esta misma fecha se publicó sentencia en donde conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra SEGOVIA MACHADO MARIO APOLINAR y MAGDALENO FEBLES JESUS ESTEBAN, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 278, 472 en su primer aparte Y 460, ambos del Código Penal respectivamente.