En esta misma fecha se publicó auto motivado de Audiencia Especial de Presentación de Imputados en donde se decretó Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en artículo 408 ordinal 1° y 415, ambos del Código Penal y se ordenó su reclusión en el Internado Judicial Carabobo. Este Tribunal desestima la precalificación jurídica de la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes, por no constar en autos experticia alguna de la sustancia decomisada al imputado según lo expuesto por el Ministerio Público, en consecuencia no se acordó la petición de la Practica de la Prueba Anticipada. Se acordó la realización del Reconocimiento en Rueda de Individuos.